VÍCTIMA POR EXCELENCIA

Por Hortensia López Almán

Una de las barreras que enfrentan las personas que han sufrido abusos en el ámbito eclesial al decidir denunciarlos es la prescripción del delito.

La prescripción de un delito es una figura jurídica por la cual se extingue la responsabilidad penal de una persona —esto es, la consecuencia jurídica que surge cuando una persona comete un acto tipificado como delito en la ley—, debido al transcurso de un tiempo determinado sin que se haya iniciado un procedimiento judicial o se haya dictado sentencia. En términos sencillos, significa que el Estado pierde la facultad de perseguir o castigar a alguien por un hecho cometido porque ha pasado demasiado tiempo desde su ejecución.

Lo que busca la justicia es restaurar el orden alterado por las infracciones o los delitos. Para que sea efectiva, esa justicia debe actuar lo más cerca posible en el tiempo y en la máxima cercanía física al hecho presuntamente delictivo, pues con el paso del tiempo no tiene tanta objetividad para juzgar con una validez neutral. Por ello, tiene que haber un momento en que la acción para poder denunciar y juzgar un presunto delito finalice, pues los tribunales ya no podrán ofrecer garantías jurídicas suficientes para juzgar con objetividad y verdad aquello que pudo suceder.

El objetivo de la prescripción es garantizar que el sistema judicial sea verdaderamente justo. No se trata de proteger al agresor, aunque sea esa la percepción habitual de las víctimas.

Ahora bien, la literatura científica destaca una desconexión entre los plazos legales de prescripción y los tiempos psicológicos de las víctimas para procesar el abuso.

Las víctimas de abusos tienen una alta probabilidad de desarrollar TEPT (Trastorno de Estrés Postraumático) y en tasas mucho más altas que los sobrevivientes de otros traumas.

Estudios como el de Jillian Miller Purdue y Fredrick E. Vars en su artículo Time to Heal: Trauma’s Impact on Rape & Sexual Assault (Tiempo para sanar: El impacto del trauma en la violación y la agresión sexual)[1] explican que el TEPT puede causar amnesia disociativa o conductas de evitación que impiden a la víctima denunciar dentro de los plazos legales; argumentan que la ley debería adaptarse al tiempo real de recuperación psicológica y analizan cómo los plazos de prescripción penal ignoran la realidad psicológica de las víctimas, donde el trauma puede bloquear recuerdos durante años. Es por ello que proponen eliminar o ampliar estos plazos.

Vemos aquí un conflicto entre el tiempo que lleva el proceso de recuperación de un trauma y el tiempo que necesita el sistema judicial para ser realmente justo.

Mientras se alcanza una solución legislativa adecuada, hemos de entender que la Justicia es mucho más que un sistema judicial, que este no deja de ser un mecanismo creado por hombres y que es solo una parte de la Justicia.

La Justicia es, ante todo, una cualidad y una virtud de Dios. Es un principio moral que consiste en la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es un modo de ser y de vivir. Es un valor fundamental para mantener la armonía, la igualdad y el bien común en una sociedad, pues la Justicia trae la paz y supone un estado bello de convivencia.

El sistema judicial tiene sus límites y ello no quiere decir que no haya nada más que hacer en favor de las víctimas.

Recordemos la parábola del Buen Samaritano[2], quien, movido por la misericordia, curó las heridas de un hombre víctima de una agresión sin pensar si el delito había prescrito o no. Esto es lo que se espera de la Iglesia. Por ello, duele observar como algunos de sus miembros se escudan en la prescripción para eludir responsabilidades y no sanar heridas[3].

Resulta paradójico que esta Iglesia que mira hacia otro lado ante el dolor de estas víctimas[4], siga celebrando el Misterio Pascual y considerando bueno y necesario reparar los sufrimientos de Cristo en su Pasión. ¿Dos mil años reparando un delito que ya prescribió? Sí, porque la reparación en la Iglesia no es solo un concepto jurídico-penal, sino también místico y relacional. Y nos enseña que la Pasión de Cristo sigue sucediendo hoy: mientras haya un ser humano que sufre —un pobre, un enfermo, una víctima[5]— Cristo está sufriendo.

En el derecho humano, una pena prescribe porque el objetivo es el castigo social. En la fe, la reparación busca sanar una relación y ello no nace de una obligación legal, sino de la caridad.

En una ocasión un amigo me dijo: «Voy a hacer todo lo posible para hacerte feliz y hacerte olvidar los veinte años de maltrato que has sufrido». Esta es la actitud que esperamos de la Iglesia y que, tristemente, no siempre hayamos. No solo se trata de Justicia, también es cuestión de Amor.

Cristo es la Víctima por excelencia por su Pasión y Muerte, pero en el drama de los abusos, la mayor y principal víctima vuelve a ser Él. Estos actos constituyen un pecado gravísimo contra el segundo mandamiento: se está desfigurando el rostro de Dios en su nombre. Atender a las víctimas es, por tanto, un imperativo teológico: sea por su Pasión, sea por el pecado actual, Cristo está presente en todas ellas.

Quien no ama a las víctimas no ama a Cristo.

 

[1] Jillian M. Purdue & Fredrick E. Vars, Time to Heal: Trauma’s Impact on Rape & Sexual Assault Statutes of Limitations, 11 TEX. A&M L. REV. 125 (2023). https://scholarship.law.tamu.edu/lawreview/vol11/iss1/5/

[2] Lc 10: 29-37.

[3] Es curioso que se acojan a la ley que antes despreciaron para no asumir responsabilidades.

[4] Las víctimas que se quejan de esto son innumerables.

[5] «Lo que hicisteis con uno de estos, conmigo lo hicisteis». Mt, 25:45.

 

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