Ayudar y acompañar a las personas exconsagradas a reconstruir su vida después de abandonar la vida religiosa no es solamente un gesto de solidaridad, es ante todo una responsabilidad contemplada en el derecho canónico y en el magisterio de la Iglesia católica. En ambos hay fundamentos que tratan sobre la obligación de acompañar y ayudar a estas personas durante su transición a la vida secular.
El difícil camino de la persona exconsagrada
Cuando una persona decide abandonar la vida religiosa y regresar a la vida civil, suele encontrarse con una realidad especialmente difícil. Después de años (décadas en algunos casos) viviendo dentro de una comunidad religiosa, no se suele disponer de recursos económicos propios, una vivienda, cotizaciones sociales o una experiencia laboral reconocible que le permita insertarse sin dificultad en la vida laica. Comienza entonces una etapa en la que se debe dar forma a una nueva vida desde cero. En Extramuros sabemos lo complicado que resulta este desafío para muchas personas, de ahí que ofrezcamos apoyo y orientación a todas ellas. A este respecto, ¿qué dice la doctrina de la Iglesia? ¿Existe una responsabilidad de acompañar a quienes abandonan la vida religiosa? La respuesta es sí.
El derecho canónico y la protección de las personas exconsagradas
«El Código de Derecho Canónico vigente establece una regulación específica para los casos en que un miembro se separa de su instituto, ya sea por salida legítima o por expulsión. El canon 702 § 1 dispone con claridad que aquellos que dejan el instituto no tienen derecho a exigir ninguna retribución por las prestaciones o servicios realizados durante su permanencia en él(1). Esta disposición busca evitar que los exreligiosos recurran a tribunales civiles para reclamar salarios o cotizaciones por labores que, por naturaleza, fueron realizadas en el marco de la consagración y no de un contrato laboral secular»(2).
Sin embargo, el mismo canon señala una obligación importante por parte del instituto: la de «observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él»(3). «A pesar de la falta de un derecho de reclamación económica por servicios prestados, el canon impone una obligación imperativa al instituto: observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separa»(4).
En el momento de la salida de la vida religiosa y en el período de adaptación, la persona exconsagrada debe recibir un acompañamiento integral. La separación de una congregación abre una nueva etapa vital y puede llevar aparejadas necesidades económicas, laborales y sociales que requieren de este apoyo.
Pero, en la práctica, no todas las congregaciones disponen de los mismos recursos ni cuentan con estructuras preparadas para afrontar las necesidades propias de una incorporación a la vida civil. Así, cuestiones como el acceso a una vivienda, la búsqueda de empleo, la orientación laboral o la adaptación a una nueva realidad social son especialmente complejas. Por eso, en Extramuros consideramos que la equidad y la caridad a las que hace referencia el derecho canónico necesitan traducirse en ayudas concretas y acompañamiento real.
La caridad como responsabilidad de la comunidad cristiana
El magisterio de la Iglesia nos enseña que esta ayuda al otro no debe reducirse a un gesto ocasional de generosidad sino a la implicación directa del sujeto en el gesto caritativo. Benedicto XVI presenta la caridad como una dimensión esencial de la naturaleza y de la misión de la Iglesia: «La naturaleza íntima de la Iglesia se expresa en una triple tarea: anuncio de la Palabra de Dios (kerygma-martyria), celebración de los Sacramentos (leiturgia) y servicio de la caridad (diakonia). Son tareas que se implican mutuamente y no pueden separarse una de otra. Para la Iglesia, la caridad no es una especie de actividad de asistencia social que también se podría dejar a otros, sino que pertenece a su naturaleza y es manifestación irrenunciable de su propia esencia»(5).
Así pues, en Extramuros entendemos que la comunidad cristiana está llamada a atender a las personas exconsagradas cuando atraviesan situaciones de necesidad, máxime tratándose de personas que han dedicado una parte importante de su vida al servicio de la propia comunidad eclesial. Es una cuestión de dignidad, justicia, caridad y responsabilidad eclesial.
Por ello, ayudar a una persona exconsagrada a recuperar su autonomía, encontrar un empleo, acceder a una vivienda o reconstruir sus relaciones sociales debe entenderse como una expresión concreta de esa responsabilidad de cuidado y acompañamiento.
Combatir la cultura del descarte
En el pensamiento del papa Francisco, la expresión «cultura del descarte» denuncia una lógica social que termina considerando prescindibles a determinadas personas, especialmente cuando son pobres, vulnerables o dejan de responder a los criterios de utilidad y eficiencia.
En la encíclica Fratelli Tutti nos dice que la sociedad debe estar basada en la fraternidad, la inclusión y la atención a quienes pueden quedar al margen: «Mientras nuestro sistema económico y social produzca una sola víctima y haya una sola persona descartada, no habrá una fiesta de fraternidad universal. Una sociedad humana y fraterna es capaz de preocuparse para garantizar de modo eficiente y estable que todos sean acompañados en el recorrido de sus vidas, no sólo para asegurar sus necesidades básicas, sino para que puedan dar lo mejor de sí, aunque su rendimiento no sea el mejor, aunque vayan lento, aunque su eficiencia sea poco destacada»(6).
En muchos casos las personas exconsagradas se encuentran en una situación de descarte, y hasta que ni una sola de ellas quede sin excluir, no podrá darse «una fiesta de fraternidad universal» en la Iglesia y en la sociedad.
Asociación Extramuros y la equidad cristiana
Por todo lo expuesto, la labor de Extramuros busca convertir en realidad concreta aquello que plantea el derecho canónico —que la salida de la vida religiosa debe estar acompañada de equidad y caridad evangélica— y que enseña el magisterio de la Iglesia.
Cada persona que emprende este camino lleva consigo una historia, una formación, unas capacidades y una experiencia vital que merecen ser reconocidas. Pero también puede necesitar ayuda para trasladar todo ese bagaje a una nueva realidad. De ahí que en Extramuros consideremos que acompañar ese proceso es evitar que nadie tenga que afrontar en soledad las consecuencias económicas, laborales o sociales que implica el inicio de una nueva etapa de vida.
[1] C. 702 § 1: «Quienes legítimamente salgan de un instituto religioso o hayan sido expulsados de él, no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en él».
[2] Rodríguez Fernández, M. (2026). Aproximación al canon 702. Equidad y caridad evangélica. Aportes a la inclusión. Una cruzada de muchas manos (p.40).
[3] C. 702 § 2: «Sin embargo, el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él».
[4] Rodríguez Fernández, M. (2026). Aproximación al canon 702. Equidad y caridad evangélica. Aportes a la inclusión. Una cruzada de muchas manos (p.41).
[5] Benedicto XVI. (2005). Deus caritas est [Carta encíclica]. Libreria Editrice Vaticana.
[6] Francisco. (2020). Fratelli tutti: Sobre la fraternidad y la amistad social [Carta encíclica]. Libreria Editrice Vaticana.